Prórroga de Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas – Argentina


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La AFIP definió que los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias que estaban previstos desde la próxima semana serán postergados

La Administración Federal de Capital Públicos (AFIP) definió que los vencimientos para personas humanas de Bienes Personales y Ganancias que estaban previstos desde la próxima semana serán postergados para el mes próximo.

Según la información a la que ha podido entrar iProfesional, la novedosa fecha de vencimiento “será a lo largo de la segunda quincena de julio”.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales: novedosas fechas

desde la AFIP señalaron que “la extensión garantiza un período razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables logren realizar las afirmaciones juradas con los nuevos aplicativos”, dijeron.

El aplicativo de Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será publicado en los próximos días. En tanto, el de Ganancias será puesto a disposición de los expertos para hacer pruebas y estará utilizable en las próximas semanas.

Monotributo: reglamentación

La AFIP también publico la resolución general 5.003 que reglamenta los últimos cambios en el Monotributo.

Acceda al texto terminado de la norma:

 

La flamante norma establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Hecho más simple para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, de hecho, podrán ejercer la opción de permanencia entrando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) desde el día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, las dos fechas de hecho, detallando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior sosprechado para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido

En tanto, los sujetos que estaban inscriptos en el Régimen Hecho más simple para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a esa fecha, fue plasmada en los propios registros del Organismo entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, las dos fechas de hecho, podrán manifestar su intención de reingresar al mismo con vigencia desde el mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago.

Monotributo: claves de la reglamentación de la AFIP

Popular la reglamentación de la AFIP respecto al Monotributo, Sonia Becherman, socia del Estudio Becherman & Asociados señaló los puntos centrales:

– El título III tiene dentro la tabla que regirá desde el 1/1/2021 en forma retroactiva. La resolución trae solo los parámetros de capital y alquileres actualizados, dejando claro, en el artículo 28, que desde el 1 de junio estará utilizable en el portal Monotributo los valores que corresponden al Impuesto íntegrado y las cotizaciones previsionales.

– Las categorías que a los/las contribuyentes/tas les sea correcto podrán ser consultadas en el portal del monotributo como asi también la novedosa credencial.

– Hasta el 25/6 se podrá pedir la modificación de la categoría debiendo llevarlo a cabo a través de la opción Categoría Retroactiva 2021. De no llevarlo a cabo a esa fecha quedará como ratificación tácita.

– En la medida que esa categorización lleve a un saldo en pos del fisco, el mismo estará utilizable en el servicio CCT. Para anular la deuda se podrá entrar al plan de pagos de la Resolución General 4268. En la situacion que se verifique una categoría inferior podrá reimputarse estos saldos por medio de el servicio de CCMA.

– Los Títulos I y II de la Reglamentacion refieren al régimen Transitorio, el Trámite persistente de transición y el Régimen Voluntario de Promoción al Régimen General.

¿Porq qué nos encontramos frente a estos tres Régimenes? Porque el pequeño contribuyente desde 10/2019 a 12/2020 por ciertas situaciones quedó fuera del régimen.

¿Qué se expone en común? Que cuando el contribuyente haya excedido el máximo de la categoría que le funciona para la actividad que está inscripto pero ese exceso no sobrepasa el 25% podrá mantenerse en el Régimen.

– Permanencia en el régimen. Inscripto en el Régimen Hecho más simple al 31/12/2020. Desde el 2/8/2021 al 27/08/2021 deberán realizar los pagos las diferencias de las categorías adeudadas en criterio de Impuesto íntegrado, cotización previsional, intereses y monto agregada. La carencia de pago dará lugar a la perdida del provecho y la exclusión del régimen.

– Los sujetos en el Régimen Hecho más simple al 31/12/2020 pero cuya exclusión fue realizada por el organismo entre el 1/1 y el 21/04/2021 podrán pedir la intención de reingresar hasta el 22/06/2021. Lo harán a través de muestras digitales en el trámite-

– Aprobación de baja de Impuestos y Régimenes” detallando las causas y acompañando la documentación probatoria.

– Quienes hayan renunciado habiendo dado el alta en el Régimen General serán

1) Considerados contribuyentes cumplidores, debiendo entre el 5 de julio y el 31 de julio 2021 a través del servicio Provecho Contribuyente Cumplidor ley 27618, obtendrá así por 3 años y desde el tiempo 8/2021 la reducción del monto a realizar los pagos del IVA por mes del 50 30 y 10% respectivamente

2) Reingresar el Régimen Hecho más simple en la misma fecha del punto 1)

-Procedimiento Transitorio al Régimen General. Capital superiores al 50% del maximo de la categoria que le sea correcto como micro compañía según la actividad. Deberá darse el alta en el régimen general y la baja en el Régimen Hecho más simple desde las 0 hs de la fecha en que sucedió la exclusion

1) Inscripto en el régimen hecho más simple al 31/12/2020. Entre el 2 y el 27/08/2021.

2) La exclusion se produce entre enero y julio de 2021. Entre el 2 y el 27/08/2021.

3) La exclusion se produce entre agosto y diciembre del 2021 hasta el último día del mes siguiente al que hubiera tenido lugar la misma.

– La resolución reglamenta la obligación de enseñar las afirmaciones juradas adeudadas entre el 2/08/2021 y el 20/09/2021.

Establece la presente norma en forma descriptiva la forma de computar el 17,25% del CF teórico por las compras antes de la exclusión y el 82,65% del remanente como gasto deducible en el impuesto a las ganancias.

– Por último la norma reglamenta el Régimen de transición persistente dónde van a conseguir un provecho por única vez que estará dado

– En el IVA por el monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusion o renuncia por la adquisición de bienes y servicios.

– En el impuesto a las ganancias la deducción como gasto de los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusion por las compras y costos vinculados a la actividad.

– En la situacion de las operaciones entre el 1/01/2021 y el 30/06/2021, tanto en el IVA como en el impuesto a las ganancias se procederá acorde al art 5.

-.Cómo tenemos la posibilidad de ver está norma dejó de ser un régimen hecho más simple para transformarse en una maraña de fechas y elecciones que tienen la posibilidad de llegar a dejar a los contribuyentes en ocasiones complicadas. ¿Qué pasará cuando las fechas pasen y los sujetos no controlen la situación fiscal donde quedaron desde el 1/01/2021?

“Lo único que está claro es que está norma no será viable llévarla adelante sin un consejos profesional”, concluye Sonia Becherman.

Monotributo: los cambios

1. El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la novedosa ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido desde el 1 de enero de 2021.

La AFIP reglamentó los cambios en el Monotributo

Para entablar la categoría que les sea correcto, la AFIP considerará los valores de los parámetros de capital brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará desde enero) será de 35,29%, según con la evolución del salario mínimo garantizado a lo largo de 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en ciertas oportunidades, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

Desde el mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo aumento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como a lo largo de el 2020 se suspendieron los métodos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos capital brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán elegir por lo cual sigue:

Permanecer en el Régimen Hecho más simple entrando la distingue de cuota de impuesto que viene dentro y ingrediente previsional que surja de las sumas acertadamente abonadas y las que corresponden a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General teniendo en cuenta la exclusión desde el día que superaron el límite de capital brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos capital brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de capital brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el emprendimiento, se refiere al Trámite Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un “puente transitorio” para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y costos fiscales presuntos en Ganancias, con una deducción particular plus.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal agregada de IVA y una deducción agregada en Ganancias

9. Desde 2022, entrará en vigencia el “puente persistente” para los monotributistas que pasen en forma facultativa al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente persistente consistirá, por una sección, en un crédito fiscal agregada en IVA semejante al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otro lado, contará con una deducción agregada en el Impuesto a las Ganancias semejante el monto neto de IVA facturado a lo largo de los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo moroso en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

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