Más empresas deben tener un “botón de baja” en sus páginas web – Argentina


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Las compañías tendrán 60 días corridos desde hoy para adaptar sus websites a la normativa,, publicada en el Boletín Oficial

Las interfaces de uso contínuo, las compañias de turismo de tiempo compartido y las compañías de seguros están obligadas a tener un “botón de baja” en sus sitios de Internet, para hacer más simple que los clientes logren anular un servicio si así lo desearan, estableció hoy el Gobierno.

A través de la Disposición 357/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Defensa del Cliente y Arbitraje del Consumo -que es dependiente del Ministerio de Avance Productivo- puntualizó que la decisión consigue a los próximos servicios: de suscripción a contratos de ahorro previo; de seguros; turísticos de tiempo compartido y de suscripción a uso contínuo o de distribución digital de contenido multimedia.

El Poder Ejecutivo estableció un período de 60 días, contados desde este lunes, para que las compañias que prestan esos servicios instalen ese “botón de baja” en sus páginas web.

Además, aclaró que los clientes “podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad sosprechada en la Resolución Nº 316/18 de la ex Secretaría de Comercio y sus modificatorias”.

En la Disposición, el Gobierno recordó que con la intención de aumentar los servicios que deban llevar a cabo el enlace de baja de servicios en sus páginas web, la Dirección Nacional de Defensa del Cliente y Arbitraje del Consumo dictó la Disposición N° 472 el 28 de junio de 2019.

En ese sentido, indicó que en virtud del incremento de las relaciones de consumo en el ámbito digital, fue primordial “entablar precisiones técnicas, en relación a la visibilidad y el tamaño, del llamado  botón de baja  para rescindir los contratos y es por esto que con fecha 4 de setiembre de 2020 dictó la Resolución Nº 271/20”.

En este momento, subrayó que “teniendo en cuenta la conflictividad generada en el último tiempo con las compañias de contratos de ahorro previo, la Dirección Nacional considera pertinente agrandar el Anexo de la Resolución N° 316/18″.

El “botón de baja” será obligación para interfaces de uso contínuo

El “botón de baja” es obligación desde 2018

El “botón de baja” es obligación y debe ser fácilmente aparente en las web de las compañias, según se estableció en 2018: en aquel instante, se incluyeron rubros como telefonía fija y móvil, servicios de posibilidad de entrar a Internet y televisión satelital.

En septiembre y noviembre del año pasado, se sumaron nuevos servicios a esa obligación: edicina prepaga; suscripciones a diarios y revistas, en sustento papel o digital; suscripciones de bases de datos;  servicios de asistencia al viajero; emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; asociación a clubes y gimnasios; tarjetas de crédito emitidas por compañias no bancarias y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

El link para rescindir los servicios debe ser de ingreso “fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional” y ocupar un “lugar relevante”, según la normativa oficial.

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