Este fin de semana otra vez regirá el confinamiento en todo el país – Argentina


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La mayoría de las provincias, también la localidad de Buenos Aires, adherirá al decreto presidencial con excepción de Mendoza, que ya anunció que seguirá de la misma manera.

Según el DNU presidencial, los días 5 y 6 de junio “en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que estén en situación de Prominente Compromiso Epidemiológico y Sanitario o de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, se aplicarán las siguientes medidas:

  • a) Suspensión de la presencialidad en las ocupaciones económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Los trabajadores y las trabajadoras deberán hacer sus tareas bajo la modalidad de trabajo a distancia, cuando ello sea viable. Cuando no fuera viable, los trabajadores y las trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa semejante a su remuneración recurrente neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad popular. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán seguir efectuando sobre la remuneración imponible recurrente los aportes personales y las contribuciones patronales que corresponden a la Obra Popular y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

El provecho predeterminado en el párrafo previo no podrá perjudicar el financiamiento de la seguridad popular, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad popular.

  • b) La gente deberán mantenerse en sus residencias comunes y solo podrán moverse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y comestibles y otros artículos de necesidad en los shoppings fundamentales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.

Podrán hacerse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta en general y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán hacer reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de vivienda.

Con el objetivo de hacer las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será primordial tener autorización para circular.

  • c) La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

Solo el plantel fundamental podrá usar el transporte público el objetivo de semana del 5 y 6 de junio.

Personal esencial:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del área Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Pertenecientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades que corresponden.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado frente el Gobierno argentino, en el contexto de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos de todo el mundo acreditados frente el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban ayudar a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas superiores, a niños, a niñas o a jovenes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza más grande.
  • Personas perjudicadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas perjudicadas a la atención de comedores institucionales, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y shoppings minoristas de cercanía, de comestibles, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades enlazadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  • Actividades enlazadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las ocupaciones de cuidado de servidores.
  • Actividades enlazadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y régimen de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de usuarios, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de comestibles, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios fundamentales de supervisión, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y cuidado de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de régimen y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas ocupaciones que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, de forma exclusiva con sistema de turnos.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de ser primordial.

  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles damnificados al servicio de urgencia de salud pública. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Prestaciones expertos a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de crueldad de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y jovenes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  • Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere primordial.

Todas la gente exceptuadas acorde este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las limitaciones previstas en artículo 3°, sin autorización para la utilización del transporte público de usuarios, la gente que hacen las siguientes ocupaciones y servicios, o están en las ocasiones previstas en los próximos incisos:

  • Industrias que se hagan bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Retiro de comestibles en locales gastronómicos de cercanía.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  • Servicios fundamentales de sanitización, cuidado, fumigaciones y manejo que viene dentro de plagas.
  • Actividades enlazadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Ocupaciones enlazadas a la protección ambiental minera.
  • Talleres para cuidado y reparación de automotores y motocicletas de forma exclusiva para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos damnificados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, acorde la normativa vigente. Talleres para cuidado y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de distribución puerta a puerta.
  • Establecimientos que desarrollen ocupaciones de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas que deban moverse para hacer viajes al exterior.
  • Venta de mercadería ya desarrollada de shoppings minoristas a través de interfaces de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con usuarios y únicamente por medio de la modalidad de distribución a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello acorde la Decisión Administrativa N° 524/20.
  • Industrias que hagan producción para la exportación.

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