¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas? – Argentina


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Los causantes inscriptos deberán discriminar el IVA a monotributistas y adicionar la leyenda que constituya la reglamentación

Los causantes inscriptos deberán discriminar el IVA a monotributistas y adicionar la leyenda que constituya la reglamentación.

La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Añadido referido a operaciones con clientes finales.

Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los causantes inscriptos hagan ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas tipo “A”.

¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?

Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Añadido correspondiente y adicionar la leyenda que constituya la reglamentación.

De la misma manera, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán anunciar comprobantes clase “A”. En caso usar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable Inscripto en IVA, se deberá integrar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.

¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?

A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un período excepcional para la aplicación de estas ediciones. Respecto, al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que necesita la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.

El Gobierno reglamentó los cambios en Ganancias y Monotributo

Más allá de que la ley ya está vigente y retroactiva al 1 de enero, en la reglamentación se define cómo se les devolverán los aportes retenidos desde enero a los trabajadores que cobren menos de $150.000. La devolución será en 5 cuotas y desde julio.

 

Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones, indicaron fuentes oficiales.

La novedosa ley de Ganancias fija un piso de $150.000 brutos mensual para abonar el impuesto este año. De ese modo, 1,2 millón de trabajadores en relación de dependencia dejarán de abonar, de la misma manera que los retirados que ganan menos del semejante a 8 jubilaciones mínimas.

 

Cuando la ley se aprobó, se suponía que los provecho se sintieran en los sueldos de abril que se pagaron en mayo, pero los contadores y tributaristas advirtieron que si la reglamentación no salía antes del 24 de este mes, las compañias no harían a tiempo para incluirla tampoco en la liquidación salarial que llegará a los bolsillos en junio.

 

Se han publicado los decretos reglamentarios de los últimos cambios en #Ganancias y #Monotributo- Decreto 336/ 2021 – Ganancias: https://t.co/fvGyRVCQCP- Decreto 337/2021 – Monotributo: https://t.co/KVpDNwAEqz
— César Litvin (@CRLitvin) May 25, 2021

Ganancias: los cambios

La novedosa ley exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos por mes y el que establece cambios en el Régimen de Monotributo.

En la situacion de Ganancias, establece que serán los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos por mes los que comiencen a abonar el gravamen.

Hasta la actualidad, los que pagaban el tributo eran los empleados en relación de dependencia solteros sin hijos, con un sueldo promedio neto por mes de $ 74.810 y los en matrimonio con dos hijos inferiores que cobran desde $ 98.963.

Además, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Asesora de Seguridad Social).

Está confirmado la reglamentación de Ganancias

1) Quiénes quedan exceptuados de Ganancias: solo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto por mes mayor a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.

2) Retroactivo al 1 de enero: la ley tendrá vigencia al 1° de enero y el Gobierno devolverá los descuentos completados en los primeros meses del año. Con el cobro de los sueldos de abril, los exceptuados recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo. Se cree que la devolución alcanzaría los $10.000 millones.

3) Retirados y pensionados​: el emprendimiento eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Entonces, solo pagarán el impuesto los que en este momento cobran desde $164.571 por mes. Además, ese piso se ajusta automáticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria.​ No obstante, el provecho para retirados aplica mientras que no tenga otros capital diferentes a la de la jubilación. Entre otras cosas, si tiene intereses de un período fijo pierde el provecho.

4) Aguinaldos​: el aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.​

5) Qué pasa con los sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000: esos trabajadores pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evadir enormes diferencias entre quienes tienen que tributar y los que están exentos.

6) Qué pasa con las jubilaciones de los presidentes y vices: por una iniciativa de la diputada extremista Carla Carrizo se estableció que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto.

7) Bonos productivos: se considera exento del pago de Ganancias los bonos por eficacia, fallo de Caja y conceptos de semejante naturaleza por el semejante al 40% de base no imponible del impuesto -$ 67.071 anuales- para los trabajadores que perciben menos de $ 300.000 de sueldo bruto. Se cree que consigue a 400.000 trabajadores. Se delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de lo que se sabe por “conceptos semejantes”.

8) Horas plus del personal de la Salud: se regresa a prorrogar este provecho hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto único para las retribuciones devengadas en criterio de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas plus, y todo otro criterio que se liquide en forma específica y agregada en virtud de la urgencia de salud pública causada por el COVID-19, para los expertos, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. En este punto se añade al personal de recolección de residuos patogénicos.

9) Guarderías: los costos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.​

10) Hijo con discapacidad: también se eliminó el tope de edad para lograr deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de forma persistente (hasta en este momento el provecho regía hasta los 18 años de la persona con discapacidad). Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que hoy en dia es de $ 78.833.

11) Recolección de basura: los trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas plus.

12) Utilidades educativas: se podrá deducir de Ganancias la adquisición de utilidades educativas de parte de los trabajadores asalariados. Hablamos de “la provisión de utilidades educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago oportunamente documentado de tutoriales o seminarios de capacitación o especialización y hasta el límite del 40%” de la base no imponible del impuesto “en las condiciones que constituya la AFIP”. “Herramienta didáctica” tiene dentro, entre otras cosas, PC o indumentaria escolar.

13) Concubinos: en la actualidad, el contribuyente puede deducir $ 156.320,63 cada un año de la base imponible del impuesto por cónyuge si no posee capital. Con las reformas, se amplió la deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo. La reglamentación de AFIP va a entablar las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.

14) Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: la provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso único de sus funcionalidades o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.​

15) Agregado patagónico: sigue el aumento del 22% del agregado patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región. Esto comprende a cerca de 83.467 empleados y retirados que pagarán el impuesto en esta región -pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes- porque mantendrán un aumento en las deducciones del 22% respecto del resto del país. Esto quiere decir que abonan Ganancias desde escenarios salariales más altos.

16) Ajuste por Ripte: se fijó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Asesora de Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara por el Índice de Costos al Cliente (IPC, o inflación minorista) que elabora el Indec.

En esa línea, como un incremento salarial otorgado este año puede lograr que un individuo que había quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a pagarlo, los legisladores delegaron en el Ejecutivo la aptitud de subir el piso, suponiendo que lo considere primordial.

17) Fuerzas Armadas: es por los “suplementos particulares” que cobra el plantel de las Fuerzas Armadas indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101. Esos suplementos son: por actividad osada, por título terciario, y por alta especialización o por región o ámbito insalubre o penoso. Se cree un valor fiscal de $ 15 millones.

Monotributo: los cambios

En tanto, la ley que reforma el Monotributo, dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para hacer más simple el ingreso del contribuyente al llamado Régimen General de la AFIP.

1. El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la novedosa ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido desde el 1° de enero de 2021.

El Gobierno reglamentó los cambios en Ganancias y Monotributo

Para entablar la categoría que les sea correcto, la AFIP considerará los valores de los parámetros de capital brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará desde enero) será de 35,29%, según con la evolución del salario mínimo garantizado a lo largo de 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en ciertas oportunidades, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

Desde el mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo aumento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como a lo largo de el 2020 se suspendieron los métodos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos capital brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán elegir por lo cual sigue:

Permanecer en el Régimen Hecho más simple entrando la distingue de cuota de impuesto que viene dentro y ingrediente previsional que surja de las sumas acertadamente abonadas y las que corresponden a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General teniendo en cuenta la exclusión desde el día que superaron el límite de capital brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos capital brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de capital brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el emprendimiento, se refiere al Trámite Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un “puente transitorio” para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y costos fiscales presuntos en Ganancias, con una deducción particular plus.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal agregada de IVA y una deducción agregada en Ganancias

9. Desde 2022, entrará en vigencia el “puente persistente” para los monotributistas que pasen en forma facultativa al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente persistente consistirá, por una sección, en un crédito fiscal agregada en IVA semejante al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otro lado, contará con una deducción agregada en el Impuesto a las Ganancias semejante el monto neto de IVA facturado a lo largo de los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo moroso en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

Categorías Monotributo 2021: cómo queda la escala y los valores

    • Categoría A Monotributo 2021: el tope de facturación se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación de servicio la cuota ajustará a $2.646,04 en tanto que los que se dediquen a la venta de bienes quedará en 2.646,04 pesos.

 

    • Categoría B Monotributo 2021: en esta situación el tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74 para servicio y bienes respectivamente.

 

    • Categoría C Monotributo 2021: el tope anual será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y $3.325,20 para la venta de bienes.

 

    • Categoría D Monotributo 2021: tendrá un límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para servicios y bienes.

 

    • Categoría E Monotributo 2021: 1.129.696,82 pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta de servicios y $4.711,20 de bienes

 

    • Categoría F Monotributo 2021: En esta situación llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de $6.271,01 y de $5.416,99 para bienes.

 

    • Categoría G Monotributo 2021: El techo de facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80 (servicio y bienes).

 

    • Categoría H Monotributo 2021: La última categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de $2.353.535,10 con una cuota por mes de $12.788,46 para los suministradores de servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.

 

Las últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes, que son la Categoría I, J y K del Monotributo 2021.

Para la primera, el tope de facturación para el 2021 será de $2.765.403,75 y esto se traducirá en una cuota por mes de 15.338,57 pesos.

Para la segunda el techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por última, para la más alta, el techo quedará en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista categoría K en poco menos de veinte mil pesos: 19.911 pesos.

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